Constitución Española 1978
En que artículos de la constitución aparece el verbo "garantizar"
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Artículo 9.2: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La libertad de enseñanza […] se garantiza mediante una programación adecuada de la enseñanza, la libertad de cátedra y la creación de centros docentes.»
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Artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se garantiza la protección jurídica de la juventud y de la vejez.»
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Artículo 24: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.»
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Artículo 28: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.»
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Artículo 35: «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley garantizará el derecho a la formación profesional.»
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Artículo 43: «Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, garantizarán una protección especial a los niños, la juventud y las personas mayores frente a cualquier situación de peligro o abandono.»
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Artículo 44: «Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.»
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Artículo 49: «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Asimismo, se reconocen y protegen los derechos de las personas en situación de dependencia, y se promoverá su autonomía personal y atención para su inclusión efectiva en la vida política, económica, cultural y social.»
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Artículo 50: «Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.»
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Artículo 53: «Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1.a. Los derechos y libertades reconocidos en el presente Título serán interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.»
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Artículo 55: «Los tratados y convenios internacionales celebrados por España formarán parte del ordenamiento interno. […] Los derechos y deberes fundamentales recogidos en este Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo podrán ser suspendidos en los casos y en la forma previstos por la Constitución.»
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Artículo 103: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. […] Los órganos administrativos que correspondan garantizarán la objetividad y la imparcialidad de la información que se proporcione a los ciudadanos y, en particular, la que se refiera a las actuaciones y servicios públicos, y se responsabilizarán, por ello, ante los ciudadanos y ante los tribunales.»
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Artículo 106: «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. […] En todo caso, la responsabilidad quedará excluida en los supuestos de fuerza mayor o de daños causados por culpa o negligencia no imputable a la Administración.»
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Artículo 117: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. […] Los jueces y tribunales no podrán aplicar más allá de sus estrictos términos el contenido de la norma o acto que originó el procedimiento, pero deberán resolver siempre en sentido más favorable al derecho fundamental. […] Los poderes públicos garantizarán la plena efectividad de los derechos que asisten a los ciudadanos.»
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Artículo 128: «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. […] Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.»
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Artículo 130: «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.»