CE 1978: artículo 53

Constitución Española 1978

Artículo 53

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

 

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

 

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Esto quiere decir...

El artículo 53 de la Constitución española de 1978 establece las reglas para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas. En concreto, se refiere a la relación entre los poderes públicos y los ciudadanos en relación con la protección de estos derechos.

 

En primer lugar, el artículo establece que los derechos y libertades reconocidos en la Constitución deben ser interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España. De esta forma, se garantiza la protección de los derechos fundamentales en consonancia con los estándares internacionales.

 

En segundo lugar, se establece que la protección de los derechos y libertades corresponde a todos los poderes públicos. Es decir, no solo al poder judicial, sino también al legislativo y al ejecutivo. Esta protección se lleva a cabo a través de los medios que establezca la ley.

 

En tercer lugar, el artículo establece que cualquier ciudadano puede reclamar la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario. Además, se establece que toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

 

Por último, el artículo 53 establece que la Ley regulará el recurso de amparo para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Este recurso se dirige al Tribunal Constitucional y se utiliza en casos en los que se considera que se ha producido una violación de estos derechos y libertades.

 

En resumen, el artículo 53 de la Constitución española establece las reglas para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas, garantizando su protección por parte de todos los poderes públicos y estableciendo los medios para reclamar su tutela ante los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional.

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