CE 1978 : artículo 62
Constitución Española 1978
Artículo 62
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
La frase «conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes» se refiere a una de las funciones que se le atribuyen al Rey de España en la Constitución española de 1978.
En concreto, el Rey de España tiene la función de nombrar y designar a las personas que ocuparán ciertos cargos públicos, tanto en la administración civil como en la militar. También puede conceder honores y distinciones a personas que hayan destacado en distintos ámbitos de la vida pública, como en la ciencia, el arte, la cultura, el deporte, entre otros.
Es importante mencionar que, aunque el Rey de España tiene la facultad de nombrar a ciertas personas para ciertos cargos públicos, esto se hace siempre con arreglo a las leyes establecidas por el Estado español. En otras palabras, el Rey no tiene un poder absoluto o discrecional para decidir quién ocupará los cargos públicos o quién recibirá honores y distinciones, sino que debe actuar dentro del marco legal establecido.
Entre los cargos públicos que puede nombrar el Rey se incluyen:
- Presidente del Gobierno: El Rey nombra al Presidente del Gobierno, quien es el máximo responsable de la política del Gobierno y de la Administración General del Estado.
- Ministros y Ministras: El Presidente del Gobierno nombra y cesa a los ministros y ministras, pero su nombramiento debe ser refrendado por el Rey.
- Presidente del Tribunal Constitucional: El Rey nombra al Presidente del Tribunal Constitucional, el órgano encargado de velar por la interpretación y aplicación de la Constitución española.
- Presidente del Consejo General del Poder Judicial: El Rey nombra al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, órgano encargado de la administración de justicia en España.
- Altos cargos militares: El Rey nombra a los altos cargos militares, como el Jefe del Estado Mayor de la Defensa o el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
- Jefe de Estado Mayor de la Defensa: es el máximo responsable del Estado Mayor de la Defensa, el órgano encargado de la planificación y dirección estratégica de las Fuerzas Armadas.
- Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra: es el máximo responsable del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el órgano encargado de la planificación y dirección estratégica del Ejército de Tierra.
- Jefe de Estado Mayor de la Armada: es el máximo responsable del Estado Mayor de la Armada, el órgano encargado de la planificación y dirección estratégica de la Armada.
- Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire: es el máximo responsable del Estado Mayor del Ejército del Aire, el órgano encargado de la planificación y dirección estratégica del Ejército del Aire.
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